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AUMENTO DEL SUBTE: PEDIDO DE INFORME DE LA DEFENSORÍA

El defensor del Pueblo solicitó:

     Detalles de los criterios objetivos y los fundamentos técnicos que sirvieron de basamento para disponer este nuevo aumento de la tarifa de este servicio público, informando al respecto las motivaciones para cada uno de los segmentos tarifarios según se adquiera el pasaje con tarjetas, abonos, cantidad de viajes mensuales y subtepass, de acuerdo a lo establecido por el Art 27° de la Ley 4472, el cual fija que “EL SERVICIO SUBTE será prestado a tarifas justas y rezonables.”

    Que indique si se ha considerado ampliar y mejorar los criterios para la inclusión de mayor cantidad de personas en el abono social (tarifa social) oportunamente implementado. Al respecto, sirva de ejemplo el caso de las personas beneficiarias de planes sociales otorgados por la Provincia de Buenos Aires y que utilizan el subterráneo como medio de transporte (de acuerdo con lo ya consultado por esta Defensoría mediante oficio recibido el 20/12/2013 en el marco de esta misma actuación), toda vez que el articulo 36° de la Ley precitada, establece que la autoridad de aplicación “ …podrá subsidiar en forma total o parcial la tarifa a aquellas personas que integren sectores vulnerables….” .

    Informe la justificación técnica de los motivos por los cuales la bonificación en la tarifa del presente servicio público de transporte, establecida en la resolución antes citada opera a partir de los viajes 21, 31 y 41 y no se ha tenido en cuenta aplicarlo en un número menor de viajes, atento que es habitual que los días laborables en muchos meses del año no superan los 20.

    Informe las razones objetivas y los fundamentos técnicos por los cuales no se aplican bonificaciones de similar índole a los previstos para las líneas subterráneas en los viajes realizados en el servicio de Premetro (sin combinación con el Subte); en razón de que si bien su tarifa es menor, ello no obsta al hecho de que el Premetro cumple una función esencialmente social en los barrios de la zona sur, con evidentes situaciones de mayor vulnerabilidad y postergación respecto de las otras zonas de la ciudad.

    Indique si han comenzado a planificarse mecanismos de vinculación e interconexión tarifaria que permitan utilizar diversos medios de transporte (terrestre automotor, ferroviario de superficie, subterráneo) combinados entre si pagando una tarifa única, en el marco del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) como un sistema metropolitano de transporte integral en beneficio de todos los usuarios de la Ciudad y del Gran Buenos Aires.

    Informe qué medidas se han tomado o se tomarán para mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte público subterráneo, atento que si bien el aumento tarifario coloca el precio de los pasajes a valores similares en la región (Santiago de Chile o San Pablo, Brasil, por ejemplo) la calidad en la prestación difiere sustancialmente, tanto respecto de frecuencias como de mantenimiento, higiene y seguridad general considerando lo normado en el Art. 15° incisos 1, 3, 5 y 7 de la ley antes citada.

    Específicamente indique si a partir de este nuevo incremento tarifario serán mejoradas las frecuencias del presente servicio público, detallando en tal caso, los cambios a operarse en cada una de las líneas de la red (según lo oportunamente recomendado mediante resoluciones nros. 2442/11 y 0407/14, entre otras, de esta Defensoría del Pueblo).

    Específicamente detalle si a partir de este nuevo incremento tarifario serán mejoradas las condiciones de mantenimiento, higiene, limpieza, refrigeración e iluminación en andenes, espacios de circulación, escaleras y formaciones, detallando en tal caso, los cambios a operarse en cada una de las estaciones y líneas de la red (según lo oportunamente recomendado mediante resoluciones nros. 2442/11 y 0407/14, entre otras, de esta Defensoría del Pueblo).

    Informe detalladamente qué medidas se han tomado a fin de mejorar las condiciones de seguridad general en espacios de circulación, andenes, interior vagones y escaleras de la red (según lo oportunamente recomendado mediante resoluciones nros. 2442/11 y 0407/14, entre otras, de esta Defensoría del Pueblo) a fin de dar cumplimiento al Art 13° inc. 6 del texto legal antes mencionado.

    Indique qué medidas se han tomado a fin de restablecer el funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las diversas estaciones de la red que se encuentran fuera de funcionamiento, así como dotar de mecanismos de elevación automatizada en aquellas que aún no lo poseen (según lo oportunamente recomendado mediante resoluciones nros. 2442/11 y 0407/14, entre otras, de esta Defensoría del Pueblo).

    Informe detalladamente qué medidas se han tomado a efectos de implementar un sistema de señales sonoras de arribo de las formaciones (según lo oportunamente recomendado mediante resoluciones nros. 2442/11 y 0407/14, entre otras, de esta Defensoría del Pueblo

Imagen www.wikipedia

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