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BENEFICIO ESCOLAR PARA HIJOS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Se aseguró por ley reincorporarlos en Jardines Maternales, en los Niveles Inicial, Primario y Medio de gestión estatal -dependientes del Ministerio de Educación- y en los Centros de Primera Infancia que dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

 

La Legislatura garantizó mediante una ley la reincorporación de los/as hijos/as de mujeres víctimas de violencia y la confidencialidad de la información, en Jardines Maternales y en los Niveles Inicial, Primario y Medio de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación local, así como en los Centros de Primera Infancia que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social porteño. La norma, sancionada con 47 votos positivos, pretende aliviar la situación de urgencia en la que se encuentra sumergida la víctima y, posiblemente, sus descendientes.

El artículo de la Ley Nº 1688 -sobre prioridad de vacantes- quedó redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16 bis.- En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia tendrán asegurada la incorporación a otro establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar la confidencialidad de la información.»

«Deben tomarse medidas extraordinarias de protección para salvaguardar la seguridad de la mujer víctima y sus hijos/as»

En los fundamentos del dictamen emitido por la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud al que adhirió la de Educación Ciencia y Tecnología, se menciona que «la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley Nacional N° 26.485) define en su artículo 4° la violencia contra las mujeres como «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal». La violencia se puede manifestar en diferentes planos: físico, psicológico, sexual, simbólico, patr imonial; también, en diferentes modalidades: violencia de tipo institucional, doméstica, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática».

Los legisladores entienden «que salir del círculo de la violencia es complejo y requiere de varios elementos. Por un lado, es indispensable que la mujer pueda tener independencia económica para no depender pura y exclusivamente del violento (esta independencia es generalmente impedida por el agresor, para lograr sumisión y demoler la autoestima de la víctima). Con la necesidad de un trabajo, se suma el problema del cuidado de los/as hijos/as. En muchas oportunidades, no conseguir vacantes en el jardín o colegio que a la mujer le sea cómodo en este escenario de urgencia complica aún más la vulnerabilidad de la situación».

Señalan que «en algunas ocasiones la violencia avanza a tal punto que deben tomarse medidas extraordinarias de protección para salvaguardar la seguridad de la mujer víctima y sus hijos/as. Algunas de ellas pueden llegar a cambiar de domicilio de residencia y/o a los chicos/as de colegio por ser víctimas de constantes amenazas por parte del agresor». Y que «en estos casos, los/as niños/as y adolescentes se convierten en víctimas también -pero invisibles- de la violencia de género. Por eso es fundamental que las medidas de protección garanticen sus derechos. La ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 114) apela al interés superior del niño/a y se compromete -en su artículo 5°- a remover «los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes». En la misma línea, el Sistema de Protección garantiza medidas de efectivización de derechos como lo aclara en el artículo 7°: «el Gobierno de la Ciudad adopta medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas».

La modificación sancionada este jueves responde a un proyecto de ley de autoría de la diputada Virginia González Gass (PSA).

Censo de familias que habitan un inmueble del IVC en Boedo

El Cuerpo legislativo porteño modificó la Ley Nº 4480 incorporando al artículo 4° un anexo con los nombres de un grupo de personas que habitan un edificio ubicado en la Av. Boedo 1967/1971, asignado al Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC. Esta incorporación tiene como finalidad garantizar la transparente asignación de las viviendas que deberán construirse en el ese predio. La ley fue aprobada hoy por unanimidad y fue originada en un expediente presentado por los diputados Aníbal Ibarra (FPP), Pablo Ferreya (SL) y Paula Penacca (FpV).

La Ley 4480 había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Av. Boedo 1959/1961 para ser asignado al IVC a los efectos de destinarlo a la construcción de vivienda social y su posterior adjudicación para lo cual también debían ser censadas las familias que ahí habitan, con el fin de que se garantice su continuidad del derecho a la vivienda. En tanto, posteriormente la Legislatura había aprobado en idéntico sentido la Ley 4862, referida en este caso al predio lindero, sito en Av. Boedo 1967/1971, pero el Ejecutivo porteño vetó esta iniciativa a través del Decreto N° 016/014 manifestando que el inmueble declarado de utilidad pública, posee dimensiones inadecuadas e insuficientes tanto para la construcción de viviendas sociales como para la promoción de un espacio habitacional adecuado.

Entre los fundamentos del proyecto de la ley sancionada hoy, los legisladores detallaban: «De este modo, y ante el estado de desamparo y vulnerabilidad en el que se coloca a estas familias por los efectos del veto del Ejecutivo, creemos en la imperiosa necesidad que deben ser incorporados al inmueble ubicado en la Av. Boedo 1959/1961, sujeto a la Ley 4480, a fin de proteger el derecho conculcado y el bien jurídico tutelado de cada uno de estos ciudadanos». Por tal motivo fue incorporado al artículo ya mencionado el listado de las personas que habitan este segundo inmueble que, al igual que el otro, desde hace años se encuentran en situación de semi-construcción.

Solidaridad con víctimas de las inundaciones y asamblea vecinal

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una declaración de autoría del diputado Hernán Rossi (Suma +) para expresar su total solidaridad y apoyo a las Provincias de Formosa, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Santa Fe, y a los ciudadanos damnificados por las crecidas de los Ríos Paraná, Uruguay y Paraguay.

Además, el Cuerpo aprobó una declaración para manifestar su solidaridad con la Asamblea Malvinas Lucha por la Vida y las Madres del barrio Ituzaingó Anexo, duramente reprimidas el 11 de junio de 2014 frente a la Legislatura de la Provincia de Córdoba por la policía provincial. La iniciativa fue de los diputados Pablo Bergel y Gustavo Vera (VA), y Marcelo Ramal (FIT).

Pesares por Di Stéfano y Polesello

A causa de una iniciativa de la diputada Carmen Polledo (PRO), la Legislatura declaró su más profundo pesar por el fallecimiento del distinguido jugador, director técnico y dirigente argentino Don Alfredo Stéfano di Stéfano Laulhé, quien es considerado por la FIFA y por la mayoría de los especialistas como uno de los mejores jugadores de fútbol de todos los tiempos, siendo un referente de los clubes River Plate (Argentina); Millonarios (Colombia) y Real Madrid (España), entre otros.

También el Cuerpo expresó su profundo pesar por el fallecimiento del artista plástico Rogelio Polesello, referente indiscutido del arte geométrico nacional. Sus obras se encuentran en grandes museos del mundo como el Guggenheim de Nueva York, el Tamayo de México, la Colección Rockefeller, el Museo Nacional de Bellas Artes, el Malba, la Colección Kilka de Mendoza y la Cifo de Miami. La iniciativa fue aprobada a través de un texto consensuado por los bloques.

 

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