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ELECCIONES 2021, QUIENES PODRÁN VOTAR Protocolo

El Protocolo que promulgó la Cámara Nacional Electoral para los próximos comicios. En el contexto de pandemia que vivimos se hizo imprescindible la reformulación de quienes pueden acceder al acto eleccionario. Para ello la Cámara Nacional Electoral estableció un protocolo sanitario entre aquellos/as que hayan padecido Covid-19 y sus variantes (familiar cercano, etc.,). De acuerdo a lo establecido en el Art.11 de la acordada 83 para la realización de los comicios en este contexto de pandemia, estarán autorizados legalmente PARA NO VOTAR  en las elecciones de este año 2021. La excepción estará vigente para aquellos grupos de riesgo que por prescripción médica deban evitar lugares con movimiento de gente. La CNE estableció que, en caso de personas que estén comprendidas en justificación de «no votar» por las mencionadas razones que las vinculan al Coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, el juez electoral del distrito deberá determinar el procedimiento de emisión de voto.

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas primarias y obligatorias (PASO), del 12 de setiembre y las generales del 14 de noviembre. Será la primera elección efectuada en el marco de una pandemia y en la cual se elegirán 24 senadores y 127 diputados.

La acordada sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas  evidentes compatibles con COVID-19, o que por cualquier otra causa  conformare un caso sospechoso  de COVD-19 en los términos previstos por las normas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificado su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo.»

En relación a posibilidades de que un elector contagiado de COVID-19 o sospechado de serlo, y exija su derecho a voto aun mediando esas condiciones, se deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas.

En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con COVID-19, o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara (https://www.electoral.gob.ar/ind) en la sección de Infracciones al acto electoral.

Sobre ese punto el artículo 10 de la acordada establece que podrá hacerse esa solicitud a través de Internet, «quienes a la fecha de la elección estén  cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación.

La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción del Coronavirus en el mundo. En efecto, la CNE analizó los Comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia  celebrados el 5 de julio 2020, como asimismo procesos eleccionarios  transcurridos desde entonces  que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.

Al haberse postergado el calendario electoral inicial, permitirá alejar de los comicios del período de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitará el uso de la ventilación cruzada en los centros de votación.

A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó que, «en ningún caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realización de un proceso electoral constituya siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención, un episodio que determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad».

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