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RECLAMO POR MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA EL SINDROME URÉMICO HEMOLITICO

SINDROME DOS
Reclamo por medidas preventivas contra el Síndrome Urémico HemolíticoA raíz de la cantidad de casos de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) registrados en la población pediátrica, la Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se generen acciones coordinadas tendientes a prevenir la infección por E-coli.

 Asimismo, pidió a la Agencia Gubernamental de Control que se regularicen las deficiencias constatadas en el Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, entidad encargada de efectuar los controles sobre la calidad de los alimentos.

 repsentantes de la Asociación Civil de Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico realizaron una presentación en la Defensoría donde denunciaron que, pese al aumento de los casos de SUH en la ciudad de Buenos Aires, “las autoridades responsables no han puesto en marcha las medidas necesarias para atenuar la enfermedad, como por ejemplo, sugerir campañas de prevención duraderas en el tiempo, mapeos muestrarios de carnes, etc”.. A su vez, cuestionaron la falta de monitoreos periódicos sobre los alimentos, que, según manifestaron, esta última situación se relacionaría estrechamente con las anomalías en el funcionamiento del laboratorio mencionado.

 En este sentido, la Defensoría señaló que la carencia de campañas de prevención sostenidas en el tiempo y que la falla en los controles correspondientes posibilitarían un progreso de la enfermedad, en el contexto de que a la fecha la República Argentina posee el récord a nivel mundial de prevalencia de SUH pediátrico.

 

RESOLUCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBO DE LA CIUDAD

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2013.-

 

 

 

VISTO:

 

La actuación nº 5895/12, iniciada por representantes de la Asociación Civil de Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico, a través de la cual denuncian la presunta falta de medidas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para mitigar y/o prevenir la enfermedad.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

I.- Síndrome Urémico Hemolítico (SUH)

 

                                               De acuerdo a la documentación acompañada por las autoridades de la Asociación de Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico, ésta es una enfermedad que afecta principalmente a niños menores de 5 años, y se manifiesta por una diarrea leve acuosa, que luego se hace sanguinolenta. Los niños pueden tener además palidez, irritabilidad, vómitos, convulsiones y orinar poco. En la República Argentina, es una enfermedad endémica transmitida principalmente por alimentos contaminados por la bacteria Escherichia coli entero hemorrágica[1], productora de toxina shiga.

                                               El SUH puede causar la muerte o dejar secuelas de por vida (insuficiencia renal crónica, hipertensión, alteraciones neurológicas). La República Argentina es el país con mayor incidencia de casos de SUH en el mundo. En personas adultas, puede ocasionar trastornos de coagulación (púrpura trombocitopénica trombótica).

La E. coli productora de toxina shiga se encuentra frecuentemente en el intestino de bovinos sanos y otros animales de granja, llegando a la superficie de la carne por contaminación con materia fecal del animal durante la faena. La carne picada es uno de los productos de mayor riesgo (ya que, durante el picado, la bacteria pasa de la superficie de la carne al interior del producto, donde es más difícil que alcance la temperatura necesaria durante la cocción para eliminarla). La Escherichia coli también puede encontrarse en agua, leche sin pasteurizar y verduras[2].

II.- Presentación de la Asociación Civil de Lucha contra el SUH (LUSUH)

                                               En la presentación que diera origen a esta actuación, indican que, pese al aumento de los casos de SUH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las autoridades responsables no han puesto en marcha medidas tendientes a mitigar el problema. Como ejemplo, sugieren campañas de prevención duraderas en el tiempo, mapeos muestrarios de carnes, etc.

Asimismo, manifestaron su preocupación por el cierre del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 4 y ss).

De acuerdo a información periodística aportada por los reclamantes (fs. 8), el mencionado laboratorio funcionaba en la calle Patricias Argentinas 277 (donde también funcionaba el Laboratorio de Ensayo de Materiales[3]), pero que posteriormente se habría trasladado dicho laboratorio al nuevo edificio de la Agencia Gubernamental de Control (Tte. Gral. Juan D. Perón 2933), donde se edificaría y equiparía un laboratorio de mejores características. Sin embargo, este nuevo laboratorio no ha comenzado a funcionar ya que no estaría completamente equipado.

Entonces, al encontrarse fuera de funcionamiento el Laboratorio de Investigación y Monitoreo, desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden hacerse controles sobre la calidad de los alimentos (ni en el marco de un plan de monitoreo ni ante casos concretos de enfermedades transmitidas por alimentos). De acuerdo a la información periodística brindada por los presentantes, se derivaron muestras para su control a laboratorios privados.

 

Otro de los puntos cuestionados es la falta de controles periódicos (monitoreos de prevención) sobre los alimentos. Esta falta de controles puede estar estrechamente relacionada con las deficiencias en el funcionamiento del laboratorio.

 

 

III.- Intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

                                               A través de oficio, se solicitó al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires información sobre el tema planteado. En particular, se solicitó se informe si se encuentra en conocimiento de la falta de funcionamiento del Laboratorio de Investigación y Monitoreo dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y si, desde ese Ministerio, se elaboraron campañas tendientes a concientizar a la población en general acerca de las medidas de prevención del SUH.

En respuesta, a fs. 29, se informa que en la página de Internet del Ministerio se brinda información de Educación para la Salud de diversa índole, incluyendo sobre SUH. Se agrega también que, desde el Programa de Salud Escolar también se trabaja en la prevención del SUH. Se indica que “…(se adjunta la folletería utilizada)…”, habiéndose acompañado solamente la documentación agregada a fs. 28 (un documento de media carilla).

Con relación a la falta de funcionamiento del Laboratorio, se indica que no es un área de competencia del Ministerio de Salud.

En este punto, corresponde destacar que, si bien el Laboratorio de Investigación y Monitoreo depende de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, que depende a su vez de la Agencia Gubernamental de Control, para el tratamiento, prevención y control de una enfermedad de esta índole sería necesaria la participación de todos los sectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia.

Cada una de las esferas de la administración de la Ciudad no puede actuar como un compartimiento estanco, sino que deberían interactuar cuando, como en el caso, el tema de las enfermedades transmisibles por alimentos interesa tanto a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (por los controles bromatológicos) como al Ministerio de Salud (por la prevención y el tratamiento).

IV.- Agencia Gubernamental de Control

También, por ser tema de su competencia, se libró oficio a la Agencia Gubernamental de Control, poniendo en conocimiento acerca de la situación planteada y solicitando se informe sobre las medidas tomadas al respecto.

En respuesta, a fs. 41 se informa: “1. El laboratorio de Investigación y Monitoreo se encuentra operativo, en condiciones de funcionamiento…”. Se acompaña también copia de la normativa relacionada con el funcionamiento de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y la toma de muestras. Se informa, además, que la Subgerencia Operativa de Epidemiología Alimentaria atiende las denuncias ante presuntas intoxicaciones alimentarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En cuanto al procedimiento de la Subgerencia Operativa de Epidemiología Alimentaria ante una presunta intoxicación alimentaria, se informa: “…se contacta con cada uno de los afectados o con sus padres, se les hace una encuesta epidemiológica alimentaria para detectar el alimento sospechoso y por medio de la Gerencia de Seguridad Alimentaria se envía una inspección al local donde se compró o consumió el alimento y, en lo posible, tomar muestras del mismo. Son analizadas por la Subgerencia Operativa de Laboratorio de Investigación y Monitoreo (cultivo, aislamiento e identificación de Escherichia coli productor de Toxina Shiga)…”.

 

                                               Se refiere a que los lugares de compra de los productos contaminados fueron supermercados y carnicerías, y en segundo lugar restaurantes de comida rápida e instituciones. Los principales alimentos denunciados fueron carne picada vacuna cruda, hamburguesas, productos cárnicos varios, cortes de pollo, empanadas de pollo y de carne y chorizo; agregándose: “…Según estadísticas generadas por esta Dirección General el lugar de consumo del alimento sospechoso es, en un 70%, en el domicilio del afectado lo que significa que el producto se lo ha comprado crudo y en la casa no se lo ha cocinado debidamente o no se ha tenido en cuenta las medidas higiénicas para elaborar un alimento seguro…”.

 

                                               En cuanto a las tareas de prevención, se destaca que, debido a lo alarmante de las estadísticas, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria ha organizado charlas a médicos pediatras tanto del sector público como del privado. Se agrega que en los Jardines Maternales se explica a los docentes y directivos los cuidados para preparar alimentos y de cambiar pañales (para evitar contaminación cruzada por vía fecal-oral).

También se indica que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria cuenta con un Plan de Monitoreo de Alimentos, cuyo propósito es realizar un muestreo mensual de productos alimenticios extraídos de distintos locales (elaboradores, fraccionadores, expendedores) a fin de evaluar el estado higiénico sanitario de los mismos y la correcta implementación de las buenas prácticas de manipulación, verificando su aptitud para consumo desde el punto de vista microbiológico, físico y químico. Entre otros objetivos, se destaca que uno de ellos es el ejercicio de la vigilancia epidemiológica para la prevención de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).

Finalmente, se indica que se realiza periódicamente el control de los establecimientos educativos, realizándose durante el transcurso del año 2012 un relevamiento higiénico sanitario en trescientas sesenta y cuatro (364) escuelas del sector privado; y la Gerencia de Seguridad Alimentaria realiza inspecciones en escuelas y Jardines de Infantes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

V.- Laboratorio de Investigación y Monitoreo

 

                                               Como ya se indicó, uno de los puntos cuestionados por el presentante es la falta de funcionamiento del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

A fs. 41/42 la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria informó: “1. El laboratorio de Investigación y Monitoreo se encuentra operativo, en condiciones de funcionamiento…”.

                                               A fin de elevar la situación planteada, personal técnico de esta Defensoría del Pueblo concurrió al Laboratorio, sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 2933. En la oportunidad, se constató que el Laboratorio se desarrolla en planta baja, entrepiso y planta alta. El espacio de planta baja es destinado a la recepción de muestras para su posterior análisis, archivo de documentación y resguardo de los duplicados de las muestras.

En el entrepiso, se verificó espacio para realizar cultivo, esterilización de envases y productos contaminados que puedan ser potencialmente peligrosos. La única computadora que existe en el lugar, necesaria además para llevar a cabo las tareas propias del laboratorio, no funciona. Asimismo, se observó un recinto de duchas (previsto para ser utilizado en situaciones de emergencia), que se encontraba obstruido por elementos ajenos al ámbito.

La planta alta es el lugar en el que se encuentran los equipos destinados a la realización de análisis de vitaminas y minerales, y cuenta con dos sectores en estado de acondicionamiento para su posterior funcionamiento. En uno de ellos, se prevé el trabajo con productos aptos para celíacos (sin trigo, avena, cebada ni centeno -sin TACC-). Ninguno de los sectores de la planta alta se exhibe en actividad por falta de calibración de los equipos. En toda la recorrida que se efectuó, se observaron tan solo cuatro (4) personas trabajando en el lugar.

Es decir, lo constatado por personal técnico de esta Defensoría difiere de lo informado por las autoridades de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, ya que el Laboratorio no se encuentra en funcionamiento.

 

VI.- Conclusiones

 

                                               La Disposición nº 1904/DGHySA/11 (B.O.C.B.A. nº 3834) suspende, en el ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Toma de Muestras y el Plan de Monitoreo, “…hasta tanto el Laboratorio de Investigación y Monitoreo se encuentre nuevamente en funcionamiento” (art. 1º). Además, autoriza al Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria a remitir “…aquellas muestras que por su necesidad y urgencia deban atenderse, al laboratorio del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y/o al Laboratorio de Análisis de Alimentos que se designe a tales efectos” (art. 2º).

 

                                               Ni en la respuesta recibida, ni en la visita realizada por personal de esta Defensoría, se informó cuál es el laboratorio del ámbito privado al que se derivaron las muestras (ya que el laboratorio del INAL no pudo abastecer la demanda, coordinándose entonces el envío de las muestras a un laboratorio privado, en los términos del Decreto nº 179/GCBA/00).

 

Pese a las deficiencias detectadas en la inspección (falta de calibración de los equipos, falta de equipamiento informático, etc.), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene previsto, para el presente ejercicio, llevar a cabo una inversión de pesos novecientos ochenta mil ($980.000.-) destinados a la Agencia Gubernamental de Control. En el Plan Plurianual de Inversiones 2012/2014 no se observa la inclusión de partidas destinadas a la concreción de obras en el Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

De las respuestas remitidas tanto por las autoridades del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, no surge la realización sostenida en el tiempo de campañas de prevención del SUH.

La falta de campañas de prevención sostenidas en el tiempo, así como la falta de controles periódicos (los que, se demostró, no son posibles de realizar por la falta de funcionamiento del Laboratorio de Investigación y Monitoreo) posibilitarían un progreso de la enfermedad, teniendo en cuenta que, a la fecha, la República Argentina posee el récord a nivel mundial de prevalencia de SUH pediátrico.

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar a la Ministra de Salud, doctora Graciela Reybaud, y al Ministro de Justicia y Seguridad, doctor Guillermo Tristán Montenegro, ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengan a bien gestionar los medios del caso a fin de generar acciones coordinadas entre ambos Ministerios tendientes a prevenir la infección por E-coli causante del Síndrome Urémico Hemolítico, teniendo en cuenta la alta prevalencia de casos en la población pediátrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, licenciado Juan José Gómez Centurión, arbitre los medios del caso a fin de regularizar las deficiencias constatadas en el Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

General de Higiene y Seguridad Alimentaria, don Ignacio Parera, remita a esta Defensoría del Pueblo copia de los informes resultantes del Plan de Monitoreo 2012 relacionado con la pesquisa de E-coli serotipo 0157:H7. Solicitarle, además, informe a qué laboratorio del ámbito privado se remiten las muestras de alimentos para análisis bromatológicos.

4) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[4]

5) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 404

da/CC

gv./D/LDS

 

RESOLUCION Nº 0927/13

 


[1]             E. coli 0157:H7.

[2]             Fuente: www.anmat.gob.ar/alimentos/suh.pdf.

[3]             Lo referente al Laboratorio de Ensayo de Materiales es tramitado por esta Defensoría del Pueblo a través de la actuación n° 1874/10.

 

[4]             Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

 

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