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En el Boletín Oficial se publicó la prohibición de la ANMATde la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una miel.

En el Boletín Oficial se publicó la prohibición de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica) de la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una miel.

La disposición 4677/2021 determinó la prohibición en el país de los productos: Miel Agro litoral, Prod. Secc.3 Delta del Paraná por Domingo Gonzales e hijos, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina , por carecer de registros de establecimiento y de producto .El mismo al contener jarabe de maíz y estar mal rotulado como miel y con un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja , siendo así ilegal .

Se dan de baja los productos  que exhiben en sus rótulos sanitarios RNE Nº 04001935 y RNPA Nº 04019918 por ser falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó en el marco de un programa de monitoreo que el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Se tomaron muestra oficia reglamentarias del producto investigando un comercio minorista de productos alimenticios de CABA y se le consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba para verificar que el registro establecimiento y productos que se exhiben en el rótulo del producto se encuentre autorizado, se encontró que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto que se encuentra dado de baja.

La Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó al analizar la muestra del producto, que el mismo contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado.

Luego de notificar el incidente se determinó dicho documento : Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República .

Todo producto alimenticio que no estén con su debido registro y que será de dudosa producción serán penados y dado de baja.

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