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LA TRAMITACION DE NUEVOS PERMISOS

A partir de este sábado 22 de mayo, y desde las Cero horas los permisos No Esenciales, dejarán de tener vigencia. Se trata de aproximadamente 6 millones, que serán dados de baja.

Podrán ser gestionados nuevamente en argentina.gob.ar/circular

Ante la necesidad de asistir a una consulta médica, si debes trasladar a tu hijo/hija de una casa a la otra, siendo separados o asistir a familiares, o personas que tengan discapacidad, como asistir a un adulto mayor, podes gestionar el certificado por 24 hs. Sin necesidad de imprimirlo, lo podes tener en tu celular, en la App Cuidar. Son 3 tipos de actividades, que son:

Actividades Esenciales, Actividades No Esenciales y Permiso Especial por 24 hs. Para Situaciones Puntuales.

PERMISO PARA CIRCULAR

Hasta el día 6 de junio es obligatorio en todo nuestro territorio nacional el PERMISO PARA CIRCULAR.  Como en anteriores oportunidades, éste se tramita vía online.

Esta medida conduce a controlar la circulación en especial en AMBA Y CABA, este nuevo permiso habilita los permisos ya existentes en todo el país, como medida auxiliar para evitar la circulación y la transmisión del virus.

Estas medidas de excepción son de acuerdo al grave estado de la situación sanitaria, que se extiende por todo nuestro territorio. Para obtener el nuevo permiso de circulación online, es necesario el ingreso a la Sección Circular de la web: Argentina.gob.ar   (se recomienda descargar la App CUIDAR).

PERMISOS PARA MOTOS, AUTOS Y TRANSPORTES PÚBLICOS.

El permiso es el mismo trámite que se hace para  viajar en colectivos y subtes, motos y autos. Como el permiso anterior, es un certificado único.

QUIÉNES PUEDEN SACAR EL NUEVO PERMISO DE CIRCULACIÓN.

Este se encuentra disponible a un reducido público: trabajadores esenciales, personas que asistan a mayores o discapacitados, repatriados que deban trasladarse al interior y personas que deban movilizarse por algún motivo particular.

TRABAJADORES ESENCIALES. Quienes son.

  • Personal de Salud. Fuerzas de Seguridad. Fuerzas Armadas. Actividad Migratoria. Servicio Meteorológico Nacional. Bomberos. Control de Tráfico Aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores/a del sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Personal de los Servicios de Justicia de Turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero, acreditado ante el Gobierno Argentino, en el marco de la Convención de Viena, sobre las Relaciones Diplomáticas. Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares y del personal de organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino. De la Cruz Roja y Cascos Blancos
  • Personal que deba asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños y niñas y adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeñe en Servicios de Comunicación Audiovisuales, radiales y Gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados Mayoristas y Minoristas. Comercios Minoristas de proximidad (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas).
  • Industrias de Alimentación, su cadena productiva e insumos. Higiene Personal y Limpieza. De equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción. Distribución y Comercialización Agropecuaria y de Pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones (internet fija o móvil y servicios digitales).
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (Agua, Electricidad, Gas, Comunicaciones, etc.) y Atención de Emergencias.
  • Transporte Público de Pasajeros, Transporte de Mercaderías, Petróleo, Combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, Medicamentos, Productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, Plantas de tratamiento y/o refinación de gas y petróleo y gas. Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Combustibles Líquidos, Petróleo y Gas, Estaciones expendedoras de Combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. de Casa de Moneda, Servicio de Cajeros Automáticos, transporte de Caudales, y todas las actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias Que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la línea de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la secretaría de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las a las personas que se hallan alojadas en los mismos.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martin S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comida rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domicilios, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos, y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones, fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de crédito y/o pagos.
  • Inscripción de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turno.
  • Talleres para mantenimiento de automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Actividades religiosas individuales, en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • La fabricación de producción de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por Cías. aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

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