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MONOTRIBUTO Y GANANCIAS

A partir de esta nueva ley de monotributo, las decisiones de permanecer en el régimen simplificado, o adherir al régimen general, como lo prevé el proyecto citado, serán medidas con rigurosidad. El Senado en estos días lo convertirá en ley. Hablamos del Proyecto de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que modifican aspectos claves del Monotributo. El mecanismo de pase, el régimen general cuando llega al tope de la categoría máxima.

La ley ofrecerá un sistema puente, y su decisión de permanecer en el Monotributo o pasar al Régimen General pasará por la estructura tributaria, (Coste Tributario) y sus efectos. Se pretende con esta  ley que sea mayor la adhesión de los contribuyentes al llamado Régimen General. Este nuevo Monotributo tiende a modificar las tendencias y llevarlas al Régimen General. Se hace con el objetivo de mejorar las condiciones y evitar así el achicamiento fiscal. El monotributo se destaca al ofrecer un puente que girará en torno al pase del régimen simplificado que se implantaba al Régimen General de IVA y Ganancias para que el trámite no implique mayores gastos.

La nueva forma de actualización de valores que hoy se producen anualmente, es de suma importancia.  De esto trata el nuevo proyecto, llevar a cabo los cambios para su mejor funcionamiento. La ley vigente lo establece todavía, que los montos mayores de facturación, alquileres devengados y los importes correspondientes al impuesto integrado a ingresar, que correspondan a cada categoría, como también las cotizaciones previsionales, se actualicen anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Estas actualizaciones serán aplicables a partir de enero de cada año, considerándose los nuevos valores por los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización que corresponda al segundo semestre calendario del año anterior.

NUEVA ACTUALIZACIÓN

El proyecto a considerar será con efectos a partir del 1º de enero 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre 2020. La AFIP será la encargada, por única vez de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes, aún si esta adhesión haya ocurrido al 1º de enero 2021. La AFIP  será quien considere los valores de los parámetros de Ingresos Brutos y Alquileres devengados resultado de la actualización que establezca la ley.

1) El ajuste de parámetros para 2021 (operará a partir de enero), será de 35,29%, de acuerdo a la evaluación de salario mínimo que se garantizó en 2020.

2) El haber mínimo garantizado será actualizado con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, en determinados casos, no seguirá el mismo mecanismo de ajuste.

A partir de marzo 2021, el haber mínimo garantizado fue fijado en $ 20.571,44, será incrementado en un 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

3) Se observará la diferencia entre ajustes del Monotributo (ahora por mínimo garantizado), con las actualizaciones que experimentan los números en el impuesto a las ganancias que se realizan por el  RIPTE, en la ley actual.

Es importante la aclaración que una interpretación respecto a la nueva ley, que habría eliminado la actualización por RIPTE quedando la misma a expensas de la decisión del Ejecutivo. No compartimos que esto se pueda convalidar.

No se puede librar a la arbitrariedad de que el Ejecutivo vuelva a manejar las actualizaciones, cuando el mecanismo ya fue establecido en virtud de ley.

Tiene que darse la posibilidad de que esta comparación pueda proyectarse perfectamente,  al ser los índices conocidos y transparentes, se pueda cada año estimar el ajuste del año venidero. En esto el Senado tendrá la obligación de adecuarlo.

Proyección al actual Régimen de Monotributo.

El proyecto del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes plantea varias formas de puente al régimen general.

En el período 2020 existió un puente transitorio, para los monotributistas que pasaban el 25% más en su facturación, y en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes pasarán al régimen general, computándose los créditos fiscales presuntos de IVA, gastos fiscales y también  en Ganancias, junto a una reducción especial extra.

En este año 2021, los contribuyentes que quedan fuera del Monotributo y dentro de su régimen general, obtendrán un crédito fiscal adicional de IVA junto a una reducción adicional en Ganancias.

En 2022, entrará en vigencia el puente permanente a los Monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, si exceden al 50% de las ventas de una microempresa. El mismo consistirá por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se le hubiera facturado y discriminado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Asimismo, en una reducción adicional en el Impuesto a las Ganancias, (equivalentes al monto neto de IVA facturado en los 12 meses anteriores a fecha de exclusión o renuncia). También los Monotributistas que pasen al régimen general voluntariamente, gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente del pase del régimen, de 30% el segundo y del 10% el tercero.

EL PUENTE EN NUMEROS

Según Silvia Tedin y Aarón Cores Moglia, SMS – San Martín Suárez y Asociados, los escalones quedarían como sigue. Se plantea el supuesto de una facturación de ventas por $ 1,7 millones, que implica un IVA débito fiscal de $ 357.000, más una facturación de compras de $ 500.000, esto conlleva un IVA crédito fiscal de $105.000. Se habrán considerado todas las operaciones al 21%. El costo mensual de obra social sindical, con un plan intermedio según valores de mercado, de $ 8.000. Asimismo, un aporte al régimen de autónomos vigente (mayores a $ 20.000) por $ 4.786,86. En referencia al Impuesto a las Ganancias, se consideran las reducciones y tablas que incluye el período fiscal 2020. En ese nivel de facturación se pagarían $ 130.000 en total, confirmaron Tedin y Cores Moglia. Con el régimen puente, se pagarían en el primer año un total de $ 527.442,32, compuesto de $ 248.000 de Ganancias, $ 126.000 de IVA, $ 57.442,32 Previsional más $ 96.000 de obra social.

En el segundo año del régimen puente, se pagaría un total de $ 577.842,32, por la suma de iguales cifras con la única variación del IVA, que se elevaría al $ 176.400, según el ejemplo de Tedin y Cores Moglia.

Al tercer año del régimen puente, se pagarían $ 628.242,32 con un IVA de a $ 226.800.

En el régimen general con todo el impacto del IVA, por $ 252.000, y sin el beneficio de los puentes, se pagarían $ 653.442,32.

DESDE QUE MOMENTO SE PRODUCE LA EXCLUSION

El proyecto presentado establece un Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, donde se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría. Al haberse suspendido en 2020 los procedimientos sistemáticos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido un 25% la categoría máxima, podrán optar por lo siguiente, afirmó la contadora Romina Batista:

– Permanecer en el Régimen simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surge de las sumas efectivamente abonadas y aquéllas correspondientes a la categoría máxima.

– Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día en que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima.

Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima. El proyecto hace referencia al procedimiento al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsables Inscriptos. Rige para aquellos que se encuentran en el Régimen Simplificado y cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para las Microempresas, indicó Batista. Dichos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios siempre qué con anterioridad a la fecha que se disponga se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables, con efectos desde las cero horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, explicó Batista.

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