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NUEVA PLAZA EN COLEGIALES? Parte II

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-

Ese terreno pertenece al mercado de pulgas. La parcela de al lado ( donde pudieron al Mercado mientras lo refaccionaban ) esa SI es UP ( toda) . Por favor fíjense en la ley que envíe.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 a las parcelas comprendidas por el polígono delimitado por los ejes de las calles Fitz Roy, Niceto Vega, Humboldt, y Paraguay hasta su intersección con la calle Fitz Roy; aféctense dichas parcelas al Distrito U20 – «Barrio Nuevo Colegiales».

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito U20 – «Barrio Nuevo Colegiales» a las parcelas frentistas a Av. Santa Fe entre la calle Humboldt y las vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre; aféctense dichas parcelas al Distrito de Zonificación C3I.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 – «Barrio Nuevo Colegiales» del Código de Planeamiento Urbano, por el texto que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Efectúese la división catastral del predio delimitado por la avenida Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Conde y Dorrego, el que quedará dividido en dos predios: el primero delimitado por Av. Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego; y el segundo delimitado por la calle Gral. E. Martínez, Concepción Arenal, Conde y Dorrego.

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 450 por el siguiente texto: «Aféctase el predio delimitado por el eje de la avenida Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Gral. E. Martínez y eje de la calle Dorrego hasta su intersección con la avenida Álvarez Thomas, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado «Mercado de Pulgas» y el desarrollo en el mismo de un área artística, cultural y educativa.

Artículo 6°.- Aféctese el predio delimitado por las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego a Zonificación UP (Urbanización Parque).

Artículo 7°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.6.21 y el Gráfico N° 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el Plano N° 5.4.6.21 c5 al Código de Planeamiento Urbano, obrantes en el Anexo II que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de las planchetas y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente ley.

Artículo 9°.- Catalóguese con Nivel de Protección «Cautelar» el inmueble localizado en la calle Arévalo 2024/26/28/52 esquina Nicaragua 6065 (Ex Hogar de niñas huérfanas de la fundación de Damas Israelitas), asentado como Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 77, Parcela 26, en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 10.- Incorpórese el inmueble catalogado por el artículo 9° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 9° de la presente.

Artículo 12.- La Ficha de Catalogación N° 35-77-26 constituye, el Anexo III que, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley.

Artículo 13.- Comuníquese.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.567

Sanción: 29/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.861/007 del 06/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2829 del 11/12/2007

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