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Restricciones sanitarias: el Gobierno prorrogó el DNU hasta el 6 de agosto 

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 6 de agosto inclusive la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia con medidas sanitarias para evitar la propagación de covid 19. Además se reformulo enunciando, el cupo de pasajeros argentinos o residentes diarios que podrán ingresar al país por vía aérea.

La titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, firmó la Disposición 1892/21, que prorroga también hasta el 6 de agosto donde se permitía el ingreso al país por algunos pasos fronterizos de extranjeros no residentes, parientes directos de ciudadanos argentinos, y que lo hacían en forma transitoria por razones de necesidad.

  • Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

  • Es responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

 

 

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

 

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

  • Actividades suspendidas
  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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