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SE RESPALDO EL VETO PRESIDENCIAL PARA EL AUMENTO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

TRAS LA RATIFICACIÓN DE DOS TERCIOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS SE CONFIRMO EL VETO PRESIDENCIAL LA CUAL NO PODRÁ VOLVERSE A TRATAR ESTE AÑO EN EL RECINTO.

La ley vetada del Congreso incorporaba estos elementos:

  • Reconocía un incremento complementario al de abril pasado de 8,1 puntos porcentuales, dado que el Gobierno otorgó por el mes de enero un 12,5% y la inflación de ese mes fue del 20,6%: Representa un incremento de todos los haberes del 7,2%. Para septiembre representa un incremento de $ 17.000 para la jubilación mínima. 

 

  • Fijaba que el haber mínimo no podía estar por debajo del valor de la canasta básica total (CBT) de un adulto equivalente multiplicada por 1,09. La CBT de agosto (último dato oficial) fue de $ 304.170,44 por 1,09 da un total de $ 331.545,78 Y en ese mes el haber mínimo fue de $ 225.454 más el bono de $ 70.000: $ 295.454. Representa también una mejora en los haberes mínimos.

 

  • Contempla un aumento adicional a la fórmula de movilidad a aplicarse en el mes de marzo de cada año. Consiste en un 50% de la variación del RIPTE ( salarios formales) por sobre la variación del IPC del último año, siempre que resulte positiva.

 

  • Impone un plazo de seis meses para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme y las contraídas a favor de las cajas provinciales no transferidas. Actualmente, la ley fija un plazo de 120 días hábiles para el pago de las sentencias firmes que no se está cumpliendo. Las Cajas no transferidas son las de Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes. El total de juicios suma 271.000 y las sentencias firmes 90.000 que no se están pagando en los plazos que marca la ley..

 

  • Establece que la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial será mensual en lugar de trimestral. El ajuste trimestral determina que sea más conveniente jubilarse en marzo, junio, septiembre o diciembre, lo que lleva a que, a igual salario promedio de los últimos 10 años, el haber inicial pueda ser diferente según el mes en que la persona se jubila. Según informó la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) «el poder de compra promedio de ocho meses de 2024 registra una caída real de 26,6% respecto de igual período de 2023; en tanto, los haberes mínimos (con bonos) perdieron 16,7% interanual”. A esta caída se agrega que, desde diciembre, los jubilados de menores haberes, dejaron de recibir el reintegro del IVA por las compras con tarjeta de débito. Y el PAMI redujo los descuentos sobre un conjunto de medicamentos.

Fuente Clarin

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