El aceite de girasol Sampietro fue prohibido su elaboración por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por ser un producto falsamente rotulado y con consecuencias ilegales, es como se anunció en la Disposición 1030/2022, publicado en el boletín oficial este lunes.
Esta medida es para todas las botellas de dicho aceite que tiene como RNPA el número 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 Y 02-034934, los cuales se descubrió que son pertenecientes a otra empresa .
El Instituto control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos(ICAB)fue el que informó a la ANMAT, a raíz de un procedimiento a auditorio con relación a la comercialización de este aceite, la cual fue denunciada porque aparentemente no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
Se realizó una inspección en un comercio en la localidad de La Paz por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad y al verificar su comercialización, se se llevó a cabo la intervención de nueve botellas del producto en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad.
El comerciante a cargo del negocio donde se realizó el operativo dejó constancia del lugar donde compró los artículos con el objetivo de venderlos después al público .
Para verificar si el establecimiento que informo el vendedor se encontraba habilitado y el producto se encontraba autorizado, el ICAB consulto en el Sistema de información Federal para la Gestión de3l Control de los Alimentos (SIFeGA) .
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) preciso que el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A del rubro elaboración vinagres y que el registro del RNPA era inexistente.
De la cual de la distribuidora Distri Esperanza se procede a la intervención de 696 unidades de aceite, el cual la distribuidora presentó un remito otorgado por la razón social Eduardo Sampietro , con dirección Ituzaingó 209 Chacabuco provincia de Buenos Aires. Se descubrió que el número del expediente pertenecía a un producto de otra empresa y que dicha firma de alimentos no contaba con ningún registro .
Cuyo registro consta en el rótulo del producto perteneciente a Servimax Industrial y comercial S.A, dicha firma presentó el registro de aceite de girasol Sampietro, pero no pudieron demostrar producción del mismo ni rótulo , ni envases al momento de la inspección.
Se constata que el domicilio presentado por la distribuidora Distri Esperanza que decía en el remito (Ituzaingó 209) no existía una fábrica de aceite ni local de envase, y que se trataba de una vivienda familiar .
Al no ser identificado en forma fehaciente y clara como producido y elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado y comercializado en ninguna parte del país