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LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS. SU DEBATE EN DIPUTADOS

La Ley 27642 Etiquetado Frontal tiene su Reglamento. A casi 10 meses de ser aprobada, esta ley fue oficializada su reglamentación con el correspondiente decreto que se publicó en el Boletín Oficial, (27/7/2022). Quedando así establecida su vigencia, que busca garantizar el Derecho a la Salud y a una Alimentación Saludable, a través de la advertencia a los consumidores de los excesos de componentes nocivos para la salud, azúcares, sodio y grasas saturadas,  entre otros, con identificaciones en los envoltorios. Norma aprobada por la Cámara de Diputados en Octubre de 2021, promulgada en noviembre de ese año, brindando información nutricional cierta y comprensible, para promover la toma de decisiones  activas para resguardo del derecho del consumidor.

Con el Decreto 151/2022 el Ejecutivo Nacional aprobó su reglamentación bajo el Nº27642 Ley de Etiquetado frontal.
Con su reglamentación, las empresas deberán informar/advertir en los envases de alimentos si contienen elementos nocivos para la salud de los consumidores, de acuerdo a las especificaciones técnicas  que se puntualizan en el anexo publicado en conjunto con la reglamentación publicada en el Boletín Oficial.
Según ésta son alcanzados por la ley «todas las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas de consumo humano» en todo el territorio nacional. Además, los locales comerciales o puntos de venta, «sean en forma física como «en línea» son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa.
Alimentos y bebidas sin alcohol envasados deberán contar en la cara principal del envoltorio un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente nocivo en exceso: sodio, azúcar, gasas saturadas, totales, y calorías. En suma: pueden llevar uno o más sellos negros. Dependiendo del contenido e ingredientes.
Figurará: Exceso en azúcares, exceso en sodio, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas  totales y exceso en calorías. Leyendas que deberán leerse en octógonos negros, con bordes y letras en color blanco y en letras mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara fontal del envase.
Establece advertencia de protección para los productos con valores superiores en cafeína y el contenido en edulcorantes no recomendables para niños/adolescentes.
Las leyendas serán: «contiene cafeína, evitar en niños/as» y «contiene edulcorantes no recomendables para niños/as».
De acuerdo a uno de los anexos de la Reglamentación de la Ley de Etiquetado, se fijó un cronograma de dos etapas en relación  con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y presencia de edulcorantes y/o cafeína:
Primera Etapa
Dentro de los 9 meses para las empresas desde la fecha de entrada «en vigencia de la ley que hoy se reglamenta y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).La posibilidad de prórroga de este plazo se evaluará de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la presente Reglamentación, la misma solo se otorgará en la Primera Etapa por única vez en articulación con el artículo 20 de la Ley.
Segunda Etapa
El límite en esta etapa el límite se estable en un plazo no mayor de 18 meses desde la fecha de vigencia de la Ley que se reglamenta y 24 meses desde dicha fecha para las Pequeñas Empresas y Medianas Empresas (PyMES).
En aquellos casos de envases  retornables con rótulos litografiados y/o pintados, se permite la incorporación de etiquetas complementarias y adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible con los sellos y/o leyendas precautorias que correspondan según el artículo 6º de la presente norma, hasta los 30 meses de la entrada en vigencia de la Ley, luego de la cual deberán incorporar el rótulo litografiado y/o pintado.
Para casos especiales de envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados donde por sus características no se pueda implementar lo ya establecido, y cuando existan motivos justificables (evaluados por la ANMAT) y de acuerdo a los procedimientos establecidos a tales efectos se permitirá
la incorporación de un microsello en la parte exterior de la tapa.
En el mismo constará un número, correspondiente a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso y/o leyendas precautorias si las hubiere, según las especificaciones que estable el Art. 6º de la presente reglamentación y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO mencionado en el Art. 5º de la misma; ésto deberá ir acompañado de la exhibición en el punto de venta; góndola, heladera o donde se ofrezca y/o comercialice el producto; de cartelería que comunique de manera visible para el consumidor/consumidora el o los sellos correspondientes para cumplir con la Ley.
Esta opción regirá hasta 30 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, lego de lo cual deberán incorporar el rótulo pintado o litografiado. Los sujetos obligados podrán solicitar prórroga d 180 días corridos a los plazos previstos  en el artículo precedente cuando se interpongan motivos justificables que serán evaluados por la ya mencionada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, Y TECNOLOGÍA  MÉDICA (ANMAT), la cual establecerá las disposiciones complementarias a tales efectos.
«Cabe aclarar que como la ley no establece fecha de vigencia, corresponden las condiciones generales establecidas en el Artículo 5 del Código Civil, qe determina que las leyes  rigen  después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen». 
En tanto,  esta Ley fue sancionada el día 26/10 y publicada el 12/11 en el Boletín Oficial.

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